viernes, 30 de enero de 2009

! Aleluya ¡ La prensa se ha enterado.

Hoy ha aparecido en prensa digital, en concreto en www.extraconfidencial.com, una noticia relacionada con nuestra hermandad de "clipeados por Bankinter", lo que no deja de ser un secreto a voces. Por su interés dejo el enlace de la noticia y la reproduzco a continuación. Espero ansioso su publicación en otros medios.

Enlace a la noticia: http://www.extraconfidencial.com/articulos.asp?idarticulo=1988


Atrapados por los clips Bankinter, un derivado financiero de tipo de interés

Miles de clientes engañados por Bankinter
Bankinter sigue colocando productos de máximo riesgo a sus clientes particulares


¿Sabe usted que es un Swap? La mayoría de las respuestas es negativa, ¿Una hipoteca? Aquí la contestación mayoritaria es completamente contraría, millones de consumidores las han contratado y han sufrido hasta hace poco sus subidas. Este escenario sirvió a que Bankinter, tercera entidad con más reclamaciones ante el Banco de España "colocara" a sus clientes el producto "Clip Bankinter" que les protegía ante subidas de tipos de interés abonando una cantidad trimestralmente a los clientes.

La coyuntura económica ha cambiado mucho desde que se empezaron a comercializar estos productos, desde el 10 de octubre el Euribor no ha parado de caer y en el mes de enero ha cerrado en el 2,6%, la mitad que apenas hace 4 meses y los clientes a quienes les “colocaron” este producto se han encontrado con una ingrata sorpresa, que en la mayoría de los casos ha acabado en indignación. La historia es muy similar en casi todos los casos, los responsables de las oficinas de Bankinter vendieron a sus clientes el clip como la panacea, les pagaba una renta si los tipos subían y si bajaban podían cancelarlo a “precios de mercado” . Muchos creyeron contratar una especie de seguro porque se fiaron de quién se lo vendió y lo que ha contratado es un swap de tipo de cambio que nada tiene que ver con lo primero. Un producto financiero típico de empresas no de particulares. La indefensión viene derivada a que el cliente firmaba un contrato que en una de sus cláusulas se admite que el consumidor conoce las características del producto y los riesgos derivados de la misma. Estos productos los ha colocado en un mercado secundario (como una bolsa pero allí no se compran o venden acciones si no otro tipo de productos) debiendo, en caso de cancelación, pagar el cliente el valor actual de todas las liquidaciones futuras que estén pendientes a esa fecha, calculado con el tipo de interés del mismo momento en que se va a ejecutar la orden. Así clientes que tienen que abonar 800 o 1.000 euros trimestralmente, tienen que pagar en muchos casos la friolera de más de 20.000 euros para cancelar este producto.

Bankinter como ya escriben muchos consumidores indignados, de nuevo, ignora por completo la Directiva MiFID, y coloca este producto a individuos que ni siquiera tienen la condición de inversores particulares, (no están comprando fondos de inversión, están financiando la compra de su casa) y que (en teoría) deberían gozar del máximo de protección en la contratación de productos financieros. Sus directivos y mandos intermedios no pueden desconocer que es un producto de alto riesgo no apto para personas físicas, lo más importante es colocar este producto al contratar una hipoteca. Bankinter sigue batiendo sus records de reclamaciones ante el Banco de España, y ¿a qué espera Miguel Ángel Fernández Ordóñez para actuar?

jueves, 29 de enero de 2009

Clipeados por Bankinter: La Gran Hermandad.

Gracias a Internet puedo comprobar, como era previsible, que no estoy solo en el universo, ya que hay muchos casos parecidos al mio. Y gracias a Bankinter pronto formaremos una gran hermandad, la de los "Clipeados por Bankinter". A continuación os indico donde podéis consultar algunos casos mas de lo que probablemente sea en breve otro escandalo financiero.Madoff creo escuela, y esta tan tranquilo en su casa, por lo que, si os soy sincero, no tengo muchas esperanzas.

http://www.ciao.es/Bankinter__Opinion_1615770
http://www.inverforo.com/foro/dinero/10835-clips-bankinter.html
http://eduenca.blogspot.com/2009/01/clips-bankinter.html
http://www.soloquejas.com/detalle.php?recordID=7222
http://www.quejasydenuncias.com/2008/12/engaado-por-bankinter.html
http://foros.expansion.com/showthread.php?p=704806
http://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/254202-clip-bankinter


No dejéis de votar en la encuesta que he puesto. Va ganando Bankinter.

lunes, 26 de enero de 2009

El requerimiento notarial.

El 16-01-2009 tuve a bien enviar un requerimiento notarial a Bankinter, sede central. Por si no lo sabeis, los administradores de las sociedades son responsables de los delitos que estas cometan. Aqui os dejo el requerimiento. Ya os informare de la respuesta (cuando llegue).


MINUTA DE REQUERIMIENTO NOTARIAL

Requerida.- BANKINTER, SA, con domicilio en el Paseo de La Castellana, nº 29, Madrid, NIF A-28/157360.

Para que se avenga a reconocer lo siguiente:

1º.- Que con fecha 4 Julio de 2008 la entidad requerida concedió a la entidad requirente un crédito ICO con garantía hipotecaria por importe nominal de 830.000 €, condicionando dicha concesión a la firma previa de un Contrato de Gestión de Riesgo Financiero, por el mismo importe, denominado dicho producto de gestión “Clip Bankinter 08 2”, hecho éste que se produjo el día 13 de Junio de 2008.

2º.- Que una vez formalizada la escritura pública de crédito hipotecario y la correspondiente firma del contrato privado y comprobadas y las desventajosas condiciones financieras del producto condicionado para la entidad prestataria la misma, por medio de sus representantes legales, se dirige a los responsables de la requerida manifestándoles su sentimiento de engaño al haberse condicionado la concesión una crédito ICO a la firma del producto financiero privado y su intención de proceder a la cancelación del mismo.

3º.- Que con fecha 1 de Diciembre de 2008 se persona el representante de la entidad BR 1992 Inversiones, SL en las oficinas de la sucursal de calle Luis Doreste Silva y se entrevista con sus responsables, ofreciendo éstos, dadas las condiciones de buen cliente de la requirente, hacerse cargo de la mitad de los gastos de cancelación y que en todo caso el importe de cancelación anticipada no seria superior a 19.000 € para BR 1992 Inversiones, SL, si bien se le indicó que para poder llevar a cabo los términos del acuerdo alcanzado debería dirigir una solicitud formal al Banco, solicitud que debería realizarse, según los procedimientos establecidos por Bankinter, procediendo por ello, los propios empleados de la requerida, a redactar el texto del la solicitud, no admitiéndose ningún otro documento al respecto, tal es el motivo que el mismo se plasmara en papel con membrete del banco.

Una vez presentada la solicitud aceptaron dicho acuerdo y se le dio el visto bueno por medio de Doña Laura García Vera como directora de la sucursal quien firmó el documento haciendo constar su numero de empleada y manifestando que tenia capacidad suficiente par alcanzar el mencionada acuerdo.

4º.- Que el acuerdo alcanzado en el “Anexo” se incluye:

“El Banco del total de la liquidación en cuanto al precio de cancelación que se cuantifica como precio indicativo a fecha 01/10/2008 en un importe de 38.106,70 €, asumirá el 50% de la misma, no suponiendo una liquidación negativa en contra del cliente superior a 19.000 € que será compensada con la contratación de una IPF a un año al 5,50 % nominal, si el cliente lo considera oportuno”.

5º.- Que con motivo de la cancelación se procedió, día 3 de Diciembre de 2008, al cargo en la cuenta corriente de la requirente del importe de 40.663, 92 €, si bien con motivo del acuerdo alcanzado entre las partes el Banco procede, el mismo día, a reingresar en la misma cuenta la cantidad 21.663,92 €, correspondiente a la diferencia de máximo imputable al “cliente” 19.000 € y el total del importe de la cancelación anticipada, dando con ello cumplimiento a lo pactado y anteriormente descrito, así consta en el extracto de movimientos de la cuenta donde tal apunte consta como “MOVIMI ACUERDO CANCELACION CLIK”

6º.- Que con fecha 30 de Diciembre de 2008, se procede por el Banco, sin conocimiento, consentimiento y por supuesto sin autorización expresa de la requirente a retrotraer el ingreso realizado en su cuenta corriente de 21.663,92 €.

7º.- Que con fecha 9 de Enero de 2009 se recibe por a la requirente un Burofax en el que se adjunta carta remitida por la entidad Bankinter, SA, sin firmar y sin fechar, lo que demuestra una vez más la mala fe con que actúan los empleados o responsables de la entidad requerida, comunicación que se realiza Diez Dias de haber realizado de forma unilateral y sin consentimiento de la requirente en su cuenta corriente lo que denominan “retrocesión apunte 03.12”, del importe de 21.663,92 €, intentado con ello justificar una acto realizado de forma ilícita y, repetimos, sin autorización de la requirente, disponiendo de forma arbitraria y unilateral de fondos de la misma.

8º.- Que al entender que tal disposición de fondos no see ajusta a la legalidad, por medio del presente les REQUIERO:

Para que hagan inmediato abono del importe de 21.663,92 €, con fecha valor de la disposición, del que ilegalmente se han apropiado, comunicándoles que de no hacerlo procederemos a interponer cuantas acciones judiciales, tanto penales como civiles, consideremos en defensa de nuestros legítimos intereses.

Igualmente les comunicamos que procedemos inmediatamente a comunicar los hechos y actos de los que nos sentimos víctima, al Banco de España así como al Instituto de Crédito Oficial.

domingo, 25 de enero de 2009

¿Que es un CLIP BANKINTER?

Buena pregunta, para mi difícil de contestar. Me resulta mas sencillo contar lo que no es. No es un producto financiero “diseñado para mitigar el riesgo” del endeudamiento, tal como informan en Bankinter, ya que no esta directamente vinculado ni con el crédito ni con la duración del mismo.
Por lo que yo he podido averiguar, que no es mucho, en un derivado financiero, producto de un tercero por el cual la entidad que lo coloca recibe una comisión de aproximadamente el 2%, lo que supone un beneficio importante. Es de suponer que las personas que diseñan el derivado y lo colocan en el mercado lo hacen con la intención de ganar mucho dinero, e imagino que sus analistas financieros bien informados preveen una evolución determinada del Euribor. Es de suponer que los analistas de Bankinter también conocen las previsiones. Lo mas triste a mi entender, es que el banco en el que has depositado tu confianza (ya que tiene tu dinero) coloca a un buen cliente de toda la vida un derivado financiero solo para obtener la comisión, sabiendo que lo mas probable es que a su cliente le acabe costando dinero. Sospecho que también ganan dinero con la cancelación, ya que hay en el clip una clausula dice que "el resultado de la cancelación vendrá determinado por las condiciones del mercado en el momento", y esto en la practica faculta al banco para cobrarte lo que les de la gana. Además, en mi caso, creo que es terrible darse cuenta que el banco puede retirar dinero de tu cuenta sin mas. ¿no constituye eso una apropiación indebida?.

Despues de mi experiencia, me permito dar los siguientes consejos al que lea este blog:

  1. Huye de un Banco que intente colocarte un producto perdedor.
  2. Huye de un Banco con clausulas genérica que permita cobrar lo que les de la gana en sus contratos.
  3. Huye de un Banco que realice apuntes injustificados en tu cuenta.
  4. Si quieres apostar, vete al casino, que al menos veras la bolita dando vueltas.
Y una ultima cosa, el Clip es un producto diseñado para que al principio se gane un poquito, con el 2% de comisión el banco tiene margen para ello, pero siendo ya muy previsible que el Euribor quede dentro de la banda del 0,5% al 1,5% a final del 2009, lo mejor es cancelarlo cuanto antes. Cuanto más se tarde en cancelar más dinero se perdera, ya que el Euribor parece empeñado en caer.

lunes, 19 de enero de 2009

La Odisea: Como di de baja mi Clip Bankinter.

En Julio de 2008, cuando lleve a mi empresa la documentación de los productos contratados con Bankinter, uno de mis socios me llamo la atención acerca del Clip, indicándome que era un producto inservible (en caso de subida del Euribor la cobertura era del 0,1% y en caso de bajada se perdía). Además, las condiciones que diferían de las que me ofreció el comercial por escrito. Concluimos que lo mejor seria proceder a la modificación o cancelación del Clip. El día 10 de Julio de 2008, envié un correo a Griselda, interesándome por el cambio de condiciones, a lo que me contesto que lo se contrataba era “el clip en vigor en ese momento”. Después de varias quejas, intercambio de correos y reuniones, a finales de Agosto solicite la cancelación del Clip, y se me informo por parte de la directora de la sucursal, Laura G. V., que el coste de cancelación era de 15.000 €, lo cual me pareció una barbaridad, pero además me indico que no me preocupase, ya que el banco no me iba a dejar perder dinero, que no lo había hecho con ninguno de sus clientes, y que en el peor de los casos me cambiarían de Clip, sin coste alguno, por uno alternativo que no perdiese. La mía era la única queja recibida y el Clip un producto maravilloso. Lo cierto es que no me quede del todo tranquilo, pero ante la disyuntiva de perder 15.000 €, quede en espera de lo que me había ofertado la directora de la sucursal. Pasado el mes de Agosto, ya a mediados de Septiembre, y ante la falta de noticias del fantástico nuevo Clip que no pierde, tuve una nueva conversación con la directora, en la que se me informo que la cancelación del Clip ya iba por los 20.000 €, y me ofrecía la posibilidad, como buen cliente, de que el banco se hiciese cargo del 50% de dichos gastos, teniendo yo solo que abonar 10.000 €. Aquí ya nos empezamos a poner nerviosos, y tomamos la firme decisión de cancelar el Clip. Tuve varias conversaciones con la directora y entro en escena una nueva figura, Fernando S., que, junto con la directora, nos asegura que el banco se hará cargo de la mitad de los gastos de cancelación, que ya son de 30.000 € (solo tenemos que pagar 15.000) y nos ofrecen una IPF (imposición a plazo fijo) por encima del mercado para intentar recuperar la otra mitad, siempre que el dinero de la empresa quede en el Banco. Además Fernando insiste en que el clip es un producto "magnifico" y dice estar muy orgulloso de como su comercial ha llevado todo el tema, ya que era su obligación colocar los Clips a los clientes. A la semana siguiente, y tras consultar con mi abogado, ya me persone en el banco con el firme propósito de cancelar el maldito Clip, ascendiendo ya a 38.000€ los gastos de cancelación, de los cuales solo tenia que pagar 19.000 (que chollo). En fin, que con fecha uno de diciembre me persono en el Banco, se me ofrece limitar mis gastos a 19.000, dirigí al banco la solicitud de cancelación del Clip, con el formato de Bankinter y en papel de Bankinter (no me recogían ningún otro tipo de documento ni solicitud, ya que lo tienen prohibido, según dicen), y solicite que se incluyese en el escrito, por parte del banco, el acuerdo adoptado. Así se hizo. Literalmente:

“El Banco del total de la liquidación en cuanto al precio de cancelación que se cuantifica como precio indicativo a fecha 01/10/2008 en un importe de 38.106,70 €, asumirá el 50% de la misma, no suponiendo una liquidación negativa en contra del cliente superior a 19.000 € que será compensada con la contratación de una IPF a un año al 5,50 % nominal, si el cliente lo considera oportuno”.

Dicho y hecho, el banco realizo estos apuntes en la cuenta:

03/12/08 03/12/08 CARGO CANCELACION CLIP BK 40.663,92
03/12/08 03/12/08 MOVIMI ABONO ACUERDO CANC CLIP 21.663,92

Un mes después, a traición, sin autorización y sin mas, realizaron este otro apunte:

30/12/08 30/12/08 RETROCESION APUNTE 03.12 21.663,92

Total:40.663, 92 €, por exceso de confianza.

viernes, 16 de enero de 2009

Como contrate mi Clip Bankinter.

Durante el año 2008, la sociedad de la que soy administrador, decidió acometer la reforma de un edificio de su propiedad, ya que era antiguo y se encontraba deteriorado. Para ello acudió a la entidad financiera de la que era cliente, Bankinter, para solicitar un crédito hipotecario ICO con el que acometer la reforma. Para poder acceder al crédito, el comercial de Bankinter que me atendía (Griselda I. R.), me informo de que para poder enviar la minuta al notario era requisito previo y política actual de Bankinter contratar un clip como cobertura de riesgo financiero (para cualquier tipo de crédito). Si no contrataba el clip, no había crédito. A la vez, y como buen comercial, me hablo maravillas del clip y me indico que toda la operación era muy ventajosa y adecuada para la parte contratante. Yo, iluso de mi, accedí a la contratación del CLIP sin prestarle mucha atención, ya que mi interés real era el crédito para la ejecución la obra. El clip lo formalice el 13 de Junio de 2008, y por el mismo importe formalice el ICO el 4 de Julio de 2008.

Me gustaría aclarar que yo en todo momento fui un elemento pasivo respecto del CLIP, ya que nunca me interese por el, nunca lo solicite ni mostré interés por el mismo. Nunca había contratado ni contratare un producto de este tipo, que encuentro complejo y difícil de entender. En cambio, el comercial de Bankinter fue el agente activo, y a mi entender tuvo un comportamiento comercial agresivo en cuanto a la colocación del CLIP.

Clip Bankinter: Una ruina.

En estos tiempos de recesión económica, con el Euribor por los suelos, todo aquel que haya contratado un clip con Bankinter probablemente se vea muy perjudicado y pierda mucho dinero. Inicio este blog para contaros mi caso, animaros a que publiquéis el vuestro, e impedir que terceros se vean nuevamente perjudicados.